LA PINTURA DE “RUE SAINT-HONORÉ APRÈS MIDI, EFFET DE PLUIE” DE CAMILLE PISARRO
El objetivo de este trabajo es estudiar una de tantas obras confiscadas por el Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán -NSDAP- mediante el mecanismo de venta forzosa, es decir, a través de la apropiación del patrimonio de su propietario pasando por alto el respeto “al honor y los derechos de la familia, a la vida de los individuos y a la propiedad privada, así como las creencias religiosas” (Convención II de la Haya, 1899, artículos 46 y 47). La pintura que aquí se analiza en la actualidad forma parte de la colección del museo Nacional Thyssen-Bornemisza. Se trata de un óleo expuesto en la sala 31 donde consta con el número de inventario 712 (1976.74). La información que hace referencia a la historia y vicisitudes que ha tenido esta pieza (no exenta de polémica y objeto de numerosos artículos en los medios de comunicación) así como los datos aportados en el proceso judicial han sido el punto de partida, pero no las únicas fuentes utilizadas en el proceso de investigación.
La pintura propiedad de la familia Cassirer
El cuadro conocido como “Rue Saint-Honoré après midi, effet de pluie” de Camille Pissarro fue heredado en 1923 por Lilly Cassirer (1876-1962) (fig. 1) de su suegro, J. Cassierer (Neubauer, 1948, p. 48). Su verdadero nombre era el de Lilly Caroline Dispecker, aunque fue más conocida como Lilly Cassirer, apellido de su primer marido Friedrich Leopold Cassirer (1871-1926).
También suele aparecer en la documentación como Lilly Neubauer, apellido de su segundo esposo, Otto Neubauer (1874-1957).
La venta forzosa de la pintura en 1939
En 1939, con el propósito de obtener un visado (Sentencia Corte California, 2019, p. 2) para huir de Alemania y evitar los campos de exterminio, cabe recordar aquí que “37 integrantes de la familia Cassirer” (Martorell, 2021) murieron durante el Holocausto, Lilly fue obligada a desprenderse de la obra. El experto en arte Jakob Scheidwimmer, marchante, miembro del partido nazi y participante activo en el robo de arte de un total de 68 colecciones judías en Múnich (Provenance Research Database, 2021), obligó a Lilly a vender la pieza. Según el contrato de compra del 16 de marzo de 1939 (fig. 2), Jakob Scheidwimmer compró por 900 marcos a Lilly Sara Neubauer un cuadro representando una calle de París pintado por Camille Pissarro. Esa cantidad debía de ser transferida a la cuenta de Lilly en los cinco días siguientes. Dicho importe monetario nunca llegó a manos de Lilly. Este modus operandi fue defendido por Göring durante su interrogatorio en los Juicios de Nuremberg cuando aclaró las órdenes que le había transmitido a Veltjens sobre el material necesario para la economía de guerra alemana cuando dijo “dónde y cómo obtienes estas cosas es indiferente para mí. Si las obtienes por medio de la confiscación, es mucho mejor, pero si tenemos que pagar una gran cantidad de dinero para conseguirlos, entonces tendremos que hacer eso también” (Göring, 1946, vol. 9, p.331). El barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza en una entrevista declaró con respecto a un Cézanne que, “no recuerdo dónde ni a quién lo compré, ni ninguna historia relacionada con él, solo que siempre quise tener un Cézanne y creo que lo compré en París” (Sentencia Corte California, 2019, p. 5).
La reclamación de la pintura por parte de Lilly y la actuación por parte de las autoridades aliadas
El 20 de agosto 1943 Estados Unidos formó la Commission Roberts cuya misión fue la de salvaguardar y proteger los monumentos artísticos e históricos en zonas de conflicto a través de la unidad llamada Monuments, Fine Arts, and Archives -MFA&A-. Sus funciones se ampliaron recopilando información sobre los bienes culturales confiscados por las potencias del Eje y una vez acabada la guerra, la Comisión cambió su enfoque hacia el de restituir los bienes confiscados por los nazis y sus cómplices.
El 8 de junio de 1948, el matrimonio Neubauer reclamó ante las autoridades competentes la restitución de su obra por lo que, Otto Neubauer, detalló que, “las autoridades nazis le tomaron a mi esposa Lilly Neubauer antes de que saliéramos de Alemania en marzo de 1939 [...]. Es un cuadro de Pissarro que heredó mi esposa hace años. No tenemos una fotografía real de la imagen, pero sí tenemos una del interior de la habitación en la que una vez colgó la pintura y que es lo suficientemente clara para poder identificar el cuadro [...] Herr Jakob Scheidwimmer, [...] nos informó que teníamos que venderlo; que el Kunstkammer no nos permitía quedarnos con la pintura; y nos compró la obra por 900 marcos, que él, después de deducir su impuesto de valoración, transfirió a la cuenta bloqueada de mi esposa, en Bayr. Hyp. & Wechsel-Bank. Aún tenemos el contrato de compra en mano, adjuntamos copia. No hemos visto el cuadro desde entonces. El Sr. Scheidwimmer, [...] informó a uno de nuestros conocidos de que la pintura fue subastada y que las ganancias se habían transferido a una oficina de Berlín [...]” (Neubauer, 1948, p. 1) (fig. 3).
Tras tener conocimiento de la desaparición de la pintura, las autoridades investigaron sobre el paradero de la misma. Lo primero que hicieron fue contactar con Scheidwimmer, vía misiva, para que les diese noticia sobre qué es lo que había hecho con la obra. El marchante reconoció que la había intercambiado por otras tres piezas.
Paralelamente, dichas autoridades, el 30 de septiembre de 1948, incluyeron el nombre de Otto Neubauer, -el segundo marido de Lilly-, en la lista alfabética de reclamaciones de restitución (OMGUS, 1948) (fig. 4) creado por la Office of Military Government for Germany (US) -OMGUS-, Property División Restitution Branch y enviada a las diversas agencias como la Restitution Branch Property División Office of Military Government for Bavaria, la MFA&A Branch Property División Office of Military Government for Hesse, la Restitution Branch Property División Office of Military Government for Hesse o la Restitution Branch Property División Office of Military Government for Wuerttemberg-Baden para conocer si dichas oficinas sabían o podían averiguar algo sobre el Pissarro. Una de esas oficinas, la de Restitución de la Alta Baviera inició las pesquisas consultando a la Office of Economic Affairs Property Division Wiesbaden Central Collecting Point, el 1 de febrero de 1950. La respuesta llegó cinco días más tarde, ”el cuadro de C. Pissarro que se estaba buscando no se hallaba en el Punto de Recolección Central local y que no se sabía nada sobre el paradero de dicho cuadro” (Wiesbaden Central Collecting Point, 1950, p. 1) (fig. 5). Y es razonable, pues, la obra entró a formar parte del mercado artístico una vez que Scheidwimmer se hizo con ella.
Fue a esa institución a la que se dirigió Lilly unos meses más tarde. El 24 de septiembre de 1950, en su misiva relató en primera persona los acontecimientos que vivió con respecto a la pintura. “Solo recibí el ridículo precio de 900 marcos del tasador oficial, el Sr. Scheidwimmer, en una cuenta bloqueada. Herr Scheidwimmer luego se lo dio a otro emigrante, Herr Sulzbacher, a cambio de otras 3 pinturas. El Pissarro fue confiscado por las autoridades nazis con el equipaje de emigración del Sr. Sulzbacher y luego apareció en una subasta realizada por W. Lange, Berlín W, 9, donde se dice que fue pagado con 85.000 marcos. El comprador es desconocido, y dado que el Sr. Lange ya no está vivo y su local comercial ha sido destruido por las bombas, nunca será posible localizarlo” (Neubauer, 1950, p. 1) (fig. 6). Lilly había presentado una reclamación contra Scheidwimmer (Sentencia Corte California, 2019, p. 3) amparada por la Military Government Law n. 59, Restitution of identifiable property de 1947 para la restitución o compensación, en su defecto, por su cuadro por eso, la misiva tuvo un doble objetivo, el de indagar si se sabía algo sobre el paradero de la pintura de Pissarro y en caso negativo, hacer averiguaciones sobre el destino de las obras “La Devoción al aire libre” de Carl Spitzweg y el “Rebaño de vacas en paisaje” de Heinrich Bürkel, ofrecidas por Scheidwimmer a Lilly como indemnización al no poder restituirle su cuadro.
Toda esta documentación contradice la idea apoyada en el auto de la sentencia de California sobre que, “la pintura no estaba en las listas francesas publicadas durante 1947-49, conocidas como Le Répertoire des biens spoliés en France durant la guerre 1939-1945, ni estaba en las listas creadas por Munich, Wiesbaden y Puntos de Colección asociados” (Sentencia Corte California, 2019, p. 18).
El traslado de la pintura a Estados Unidos en 1951
Mientras eso ocurría, la obra apareció en Estados Unidos, el 18 de julio de 1951, concretamente, en la galería Frank Perls de Beverly Hills. Dicha galería fue la encargada de vender la pieza a Sidney Brody, coleccionista de arte de Los Ángeles, por el precio de 14.850 dólares. Parece ser que la pintura provenía de la colección Herr Urban de Munich. Poco menos de un año después, el propio Frank Perls por orden del propietario, Brody, volvió a poner el cuadro a la venta. En mayo de 1952, Sydney Schoenberg, coleccionista de arte de St. Louis, Missouri, adquirió la pieza por un valor de 16.500 dólares (Sentencia Corte California, 2019, p. 3).
La indemnización por parte del Estado alemán a Lilly por la incautación de su pintura
En 1954 el Tribunal Superior de Apelaciones de Restitución ("CORA") de la Alta Comisión Aliada publicó que Lilly era la propietaria del Pissarro. En 1958 Lilly retiró su reclamación de restitución contra Scheidwimmer e inició otra contra la propia nación germana para obtener una compensación basada en la confiscación de la pieza. Tanto Alemania como Lilly desconocían la ubicación de la pintura en ese momento y creían que se había perdido todo rastro o que fue destruida durante la guerra. Esa situación les hizo llegar al acuerdo de conciliación de 1958, en el que se dispuso que Alemania debía pagar a Lilly 120.000 marcos alemanes (el valor acordado de la pintura a 1 de abril de 1956). Aunque Lilly resolvió su reclamación de compensación monetaria con el gobierno alemán, no renunció a su derecho de restitución del Pissarro (Sentencia Corte California, 2019, p. 3).
LA ADQUISICIÓN DE LA OBRA POR EL BARÓN HANS HEINRICH THYSSEN- BORNEMISZA Y EL DESTINO FINAL DE LA PIEZA
El barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró la obra el 27 de octubre de 1976 a través de la galería Stephen Hahn por un valor de 300.000 dólares (Sentencia Corte California, 2019, p. 5). En 1988 se iniciaron negociaciones con el objetivo de que el barón prestara una gran parte de piezas de su colección, incluido este cuadro, al Estado español por un período de nueve años y medio. El resultado fue la creación de la sociedad Favorita Trustees Limited (Sentencia Corte California, 2019, p. 10). El 10 de octubre de 1992, el Museo Thyssen-Bornemisza abrió al público con la pintura colgada entre sus muros. Poco tiempo después, el 18 de junio de 1993, se firmó un contrato de adquisición, por el cual Favorita vendió la colección, incluido el cuadro de Pissarro, a la
Fundación de la Colección Thyssen-Bornemisza (Sentencia Corte California, 2019, p. 12) por un valor total de 42.277.120.000 pesetas (254.090.608,58 euros).
LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE CLAUDE CASSIRER
En 2000 Claude Cassirer, nieto y heredero de Lilly, descubrió la pintura entre las paredes del museo Thyssen-Bornemisza (Sentencia Corte California, 2019, p. 19). El 3 de mayo de 2001, Claude presentó una petición ante el Estado español y ante la Fundación del Thyssen solicitando la devolución de la obra. El 10 de mayo de 2005, la respuesta no fue del todo satisfactoria para el heredero por lo que, interpuso otra demanda ante la Corte de California (Sentencia Corte California, 2019, p. 20). El fallo del juez manifestó que la negativa a devolver la pintura a los Cassirer era incompatible con los Principios de Washington de 1998 y la Declaración de Terezín de 2009 -ambos ratificados por España- pero que no tenía más alternativa que aplicar la ley española y por ello, no podía obligar legalmente al Estado español a cumplir con sus compromisos morales. Concretamente, el juez se basó en los artículos 1955 y 1956 del Código Civil español. El artículo 1955 ratifica que “el dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código” (Código Civil español, 1889, art. 1955). El artículo citado dispone que, “la posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea. Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella” (Código Civil español, 1889, art. 464). Esta última premisa ofrece la solución. Que la familia Cassirer devolviera los 120.000 marcos al Estado español y que el Estado español restituyera el cuadro a la familia Cassirer o al Estado alemán.
Se podría pensar que el plazo de prescripción está consumado, pero nada más lejos de la realidad pues el artículo 1956 del Código Civil español señala que “las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta” (Código Civil español, 1889, art. 1956).
LA RESTITUCIÓN DE LA OBRA
El propósito de las leyes que rigen la restitución y las reclamaciones de arte confiscado por los nazis trata de garantizar que las naciones reparen, y no perpetúen, las injusticias de aquel régimen, protegiendo a las víctimas del despojo indebido de bienes. Paralelamente, se comprometen a lograr soluciones justas y equitativas para asegurarse de que se resuelvan dichas reclamaciones y así, poder recuperar el patrimonio confiscado.
Todo este recorrido legal empieza por los artículos 45 y 46 del Convenio II de la Haya de 1899 cuando el régimen nazi saqueó la propiedad privada a través del método de pillaje. La normativa redactada por los aliados en plena Segunda Guerra Mundial, el 5 de enero de 1943, la Declaration regarding forced transfers of property in enemy-controlled territory invalidaba “cualquier transferencia bajo forma de saqueo o de transacciones aparentemente legales” (Declaración Naciones Unidas, 1943) (fig. 7). Esta ley podría exonerar el contrato de compraventa entre Scheidwimmer y Lilly. Además, la forma en que la pintura pasó de manos tal vez pudiera entenderse bajo coacción pues el marchante intimidó a la familia Cassirer/Neubauer para obligarle a hacer lo que no querían, en esos momentos, garantizado por un poder legítimo basado en todas las leyes antisemitas que avalaban a Scheidwimmer para imponer su cumplimiento, y bajo engaño, padeciendo finalmente una estafa. El artículo 248 del Código Penal español ilustra que, “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio” (Código Penal español, 1995, art. 248). Las tres premisas fueron ejercidas por Scheidwimmer. La primera, el ánimo de lucro, para sí mismo y no para el propio partido nazi al adquirir la obra de Pissarro por un valor inferior a su precio. La segunda, la del engaño, en el momento en el que no abonó el precio de la pintura. Y la tercera, perjuicio propio, al existir un detrimento patrimonial. Es decir, Lilly se quedó sin cuadro y sin dinero. Pudiera pensarse, por lo tanto que, el contrato tal vez pudiera declararse nulo por incumplimiento del mismo al no haber cobrado dinero alguno Lilly y por la Declaración citada anteriormente.
Todo el proceso de restitución de la propiedad confiscada a las personas que fueron despojadas ilícitamente durante el período comprendido entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 por razones de raza, religión, nacionalidad, ideología u oposición política al nacionalsocialismo que los aliados llevaron a la práctica desde Alemania estuvo apuntalado por la Military Government Law n. 59 sobre la restitución de propiedad identificable del 10 de noviembre de 1947 (fig. 8). Alemania se dio cuenta de que debía iniciar su propio camino al respecto. El 18 de septiembre de 1953, decretó la Ley Federal de Indemnización a las Víctimas de Persecución Nacionalsocialista de 1953 para indemnizar a los damnificados que habían sido perseguidos por el régimen bien por razones de oposición política al partido nazi, bien por razones de raza, de fe o de creencias, y en consecuencia, sufrieron daños a su propiedad, a su libertad, a su economía y a su propia vida. Es obvio que, Lilly fue una perjudicada del régimen nacionalsocialista por razones de religión, sufriendo daños en su propiedad y en su progreso vital al tener que abandonar su patria y dejar atrás la vida que llevaba y, por lo tanto, tenía derecho a una indemnización doble como víctima de las leyes nazis así como perjudicada por el empobrecimiento de su patrimonio pues tan solo cuatro años más tarde, el 19 de julio de 1957, se dispuso la ley Bundesgesetz zur Regelung der rückerstattungsrechtlichen Geldverbindlichkeiten des Deutschen Reichs und gleichgestellter Rechtsträger destinada a compensar a través del reembolso a las víctimas del nacionalsocialismo por las pérdidas de enseres del hogar, objetos de valor personal, ahorros, seguros y otros bienesmuebles como el patrimonio artístico confiscados por las autoridades nazis e identificados según su origen y que no pudieron ser devueltos al solicitante. Esta ley permitió trasladar la reclamación por parte de Lilly de Scheidwimmer al Estado alemán. Lilly obtuvo un dinero del gobierno germánico en 1958 pero nos preguntamos en cuál de estas leyes se basó. Que Alemania reparase económicamente el daño que había causado en 1939 no significa que Lilly renunciase al valor sentimental que representaba la pieza y la idiosincrasia de la misma para la familia Cassirer.
En esta lucha contra el tráfico ilícito de bienes patrimoniales y sobre las medidas de protección, salvaguardia y restitución se dispuso en 1970 la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de la Unesco. Dicha Convención estableció en su artículo 6 la obligación de expender un certificado que autorizase la exportación del bien. Es significativo que no se haya localizado ningún certificado de exportación de la obra de Pissarro ni de Alemania a Estados Unidos, ni de Estados Unidos a Suiza y ni de Suiza a España. Paralelamente, el artículo 7 de la citada Convención, declaraba que "los Estados Partes en la presente Convención se obligan a tomar todas las medidas necesarias, conformes a la legislación nacional, para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Convención [...] y a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados interesados” (Convención Unesco, 1970, art. 7). España ratificó el Convenio en 1986 y la compraventa por parte del Estado español tuvo lugar en 1993.
En esa línea se avanzó cuando se declaró, en 1995, que todo bien cultural robado debía ser restituido y no tan solo aquellos que habían sido inventariados. España se adherió a este Convenio de Unidroit el 16 de octubre de 2002. Su artículo 3 deja claro que, “el poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo” (Unidroit, 1995, art. 3). Por lo que, el Estado español debería devolver la obra. También, imponía en su artículo 4 que “el poseedor de un bien cultural robado que deba restituirlo tendrá derecho, en el momento de la restitución, al pago de una indemnización justa y razonable, siempre que el poseedor no supiera ni hubiera debido razonablemente saber que el bien era robado y siempre que pueda probar que actuó con la diligencia debida cuando adquirió dicho bien” (Unidroit, 1995, art. 4). Esa premisa es la que se trató de esclarecer durante el juicio: “¿tenía la Fundación conocimiento real de que el Pissarro fue una propiedad robada?” (Sentencia Corte California, 2019, p.1). ¿Esa debió ser la cuestión a responder? ¿Debía centrarse en si el barón era conocedor del robo y, por lo tanto, la adquirió de buena fe?. El artículo 464 del Código Civil español determina que un bien adquirido de buena fe, equivale al título, también es irrefutable que, engloba la figura de la víctima del hurto. Y ahí es donde se debería de centrar la pregunta, en la víctima del hurto. Se da por indiscutible que, la obra fue robada. Se da por cierto que, el barón la adquirió de buena fe. Pero también es irrefutable que, aquel que hubiese sido privado de un bien ilegalmente podrá reivindicarla siempre y cuando reembolse el precio pagado por ella. Y volviendo a la pregunta de la corte de California, ambas premisas, conocedor de la confiscación y poca diligencia, van unidas en este caso. El barón, un sofisticado coleccionista de arte, conocía la historia y la naturaleza omnipresente del expolio nazi durante la Segunda Guerra Mundial. Y con respecto a la pieza, el barón Thyssen tuvo tratos con John Rewald, experto en la obra de Pissarro. Ambos, mantuvieron una reunión, tres meses antes de la compra del cuadro (Sentencia Corte California, 2019, p. 24). Rewal era conocedor de que la pintura había sido confiscada gracias a las fichas catalográficas que heredó del propio hijo de Pissarro tras su fallecimiento en 1952. Dicha ficha catalográfica, manuscrita, decía en francés que, “la pintura fue robada a Madame Lilly Neubauer (judía, durante la guerra en Alemania), actualmente 18 Norham Rd, Oxford” (Sentencia Corte California, 2019, p. 19). Si no dio esta información antes de la adquisición tal vez, se la proporcionara una vez fue comprada la pieza o quizá, se ocultó. Toda ocultación quedaba prohibida en la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de 1954. En su artículo 3 se comprometían “a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique” (Convención Unesco, 1954, art. 3). Pero es más, existieron señales de alerta que deberían haber llevado al barón a realizar investigaciones adicionales: la información mínima -solo hicieron alusión a la galería Durand-Ruel en París donde se exhibió la pintura en 1898 y 1899 (Sentencia Corte California, 2019, p. 7)- sobre la procedencia de la pintura proporcionada por la galería Stephen Hahn que no incluía explicaciones de la época de 1933 a 1945; la inexistencia de certificados de exportación de obligado cumplimiento por La Convención de 1970; y la presencia de etiquetas quitadas intencionalmente incluida una rasgada de la galería Cassirer, dirigida por los primos políticos de Lilly, Bruno y Paul Cassirer en Berlín (Sentencia Corte California, 2019, p. 7). El Museo Thyssen nos deniega categoricamente la revisión de la obra por su parte trasera. Si han sido rasgadas o eliminadas intencionalmente debería levantar, como mínimo, alguna sospecha. Jonathan Petropoulos declaró en el juicio que, “[n]o existe una razón legítima para arrancar [...] las etiquetas, ya que cumplen el doble propósito de fortalecer la autenticidad de una obra de arte y aumentar su valor. La eliminación de dichas etiquetas es como archivar el número de serie de un arma robada: un claro motivo de preocupación” (Sentencia Corte California, 2019, p. 22). Es cierto que dicha evidencia no demostraba que la familia Cassirer hubiera sido propietaria de la pintura puesto que la galería comercializaba con una gran cantidad de obras marcadas por el sello familiar pues “Paul Cassierer, [fue un] conocido comerciante de arte judío de Berlín” (Mihan, 1944, p. 77) (fig. 9). George Mihan es el pseudónimo -su familia se encontraba en el momento en que escribió su libro, 1944, en la Europa ocupada por los nazis y ese fue el motivo por el que editó con un pseudónimo de un experto en arte checoslovaco que publicó la obra. En ella, describió cómo los aliados de Alemania saquearon sistemáticamente los museos y las colecciones privadas de la Europa ocupada. Por lo que, cuanto menos, debieron haber investigado el apellido y la galería y se habrían dado cuenta de que, miembros de esa familia, como Bruno y Eva, habían sido saqueados. “Tengo entendido que se ha establecido en Wiesbaden un punto central de recogida de objetos - Central Collecting Point- de arte que antes pertenecían a las víctimas de la opresión nazi. Adjunto una lista de pinturas y dibujos que dejó el señor Bruno Cassirer cuando salió de Berlín en diciembre de 1938. Se nos ha dicho que todas las piezas fueron incautadas por las autoridades nazis y vendidas en subasta” (Cassirer, 1950, p. 1) (fig. 10). “La falta de investigación solo puede interpretarse como falta de buena fe” (Sentencia Corte California, 2019, p. 23) aunque, según Fernando J. Pérez de la Sota, abogado del Estado español, el barón actuó de buena fe, porque “simplemente no teníamos motivos para creer lo contrario” (Sentencia Corte California, 2019, p. 11). ¿Razón suficiente y válida?. Lo que afirma la sentencia es que, “los ladrones no pueden pasar un buen título a nadie, ni siquiera a un comprador de buena fe” (Sentencia Corte California, 2019, p. 20).
En ese sentido, en 1998, se desarrolló un consenso sobre principios no vinculantes para ayudar a resolver cuestiones relacionadas con el arte confiscado por los nazis alentando “a los propietarios de antes de la guerra y a sus herederos a presentarse y dar a conocer sus reclamos sobre el arte que fue confiscado por los nazis y no restituido posteriormente para lograr una solución justa y equitativa” (Principios Washington, 1998, art. 8). Es más, la importancia de restituir los bienes inmuebles e individuales que pertenecían a las víctimas del Holocausto y otras víctimas de la persecución nazi, instó, en junio de 2009, a todos los Estados a que se hiciera todo lo posible para “rectificar las consecuencias de las incautaciones de bienes ilícitos, como las confiscaciones, ventas forzadas y ventas bajo coacción de bienes, que fueron parte de la persecución de estas personas y grupos inocentes, la gran mayoría de los cuales murieron sin herederos” (Declaración Terezin, 2009, art. 2).
A MODO DE CONCLUSIÓN
“Uno de los mayores robos organizados e institucionalizados de obras de arte en la historia se produjo durante la Segunda Guerra Mundial. Millones de objetos de importancia cultural fueron confiscados o robados por los nazis; en la actualidad, más de setenta años después del final de la guerra, aún siguen sin aparecer miles de obras que están a la espera de ser devueltas a sus legítimos propietarios o a sus herederos. Con arreglo al Derecho Internacional, dicho saqueo fue ilegal” (Resolución sobre la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías, 1995).
Lilly y toda su familia se convirtieron en víctimas del régimen nacionalsocialista al ser perseguidas por razones de religión. Esto provocó un cambio radical en la vida de la familia Cassirer/Neubauer debiendo abandonar su patria y teniendo que emigrar a otro país para poder sobrevivir. Su patrimonio es lo que les salvó la vida. La pintura se intercambió por vidas humanas.
Las autoridades aliadas hicieron lo imposible por localizar el cuadro. Alemania regularizó las leyes para reparar los daños causados por el régimen nacionalsocialista. Se promovieron todo tipo de Principios, Convenios, Decretos sobre la restitución de bienes confiscados por los nazis. España debería de asumirlos y cumplirlos puesto que, “el poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo” (Unidroit, 1995, art. 3). Las diversas actuaciones que se están implementando en Europa van en esta linea. “Austria, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania han creado grupos especiales para ayudar a las instituciones en los casos de restitución. En septiembre de 2018, el Museo de Arte Moderno y el Museo Nacional de Estocolmo presentaron al Gobierno sueco una propuesta en la que solicitaban asimismo la creación de un grupo especial independiente para prestar ayuda en la tramitación de los casos de obras de arte saqueadas por los nazis” (Resolución sobre la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías, 1995). El Museo del Louvre lleva años investigando todos los fondos de su colección -conferencia Les acquisitions du musée du Louvre entre 1933 et 1945, del 10 de marzo de 2021-. Y la ciudad de Ámsterdam restituyó el 28 de febrero de 2022 el cuadro “Painting with Houses” del artista ruso Wassily Kandinsky, ubicada en el Museo Stedelijk desde 1940, a los herederos de una pareja judía, el Sr. Lewenstein y la Sra. Klein, quienes vendieron la pintura mientras intentaban escapar de los Países Bajos después de la invasión nazi. La teniente alcalde de Ámsterdam, Touria Meliani, en un comunicado manifestó que "como ciudad, tenemos una gran responsabilidad de hacer frente al sufrimiento indescriptible y la injusticia infligida a la población judía en la Segunda Guerra Mundial. Y en la medida en que cualquier cosa pueda ser restaurada, nosotros, como sociedad, tenemos el deber moral de actuar en consecuencia” (Moynihan, 2022) aún a sabiendas de que la ley le otorgaba el poder de quedarse con la pieza.
En conclusión, considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) por parte del régimen nazi, la reconciliación con el pasado solo emanará cuando exista una búsqueda de la verdad, una reparación de las víctimas a través de la rehabilitación, de la restitución y de la compensación económica. Unas reformas institucionales que cumplan con los tratados pactados ejerciendo “todas las presiones posibles sobre los gobiernos para que se revele la existencia de estos bienes y se produzca la devolución a los propietarios originales o a sus derechohabientes” (Parlamento Europeo, 1998, p. 166) para que artículos como éste ya no sean necesarios.
REFERENCIAS
Bundesgesetz zur Entschädigung für Opfer der nationalsozialistischen Verfolgung (Bundesentschädigungsgesetz - BEG). (1953). Recuperado de http://www.gesetze-im-internet.de/ beg/BJNR013870953.html#BJNR013870953BJNG001000328.
Bundesgesetz zur Regelung der rückerstattungsrechtlichen Geldverbindlichkeiten des Deutschen Reichs und gleichgestellter Rechtsträger (Bundesrückerstattungsgesetz - BRüG). (1957). Recuperado de http://www.gesetze-im-internet.de/br_g/ BJNR007340957.html#BJNR007340957BJNG000100319.
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